Es interesante
recuperar el recorrido histórico que realiza Rita Segato respecto del mandato
de la violación a los efectos de avanzar en el entendimiento de la
particularidad de esta agresión. El planteo de la autora es que si bien hay
sociedades más y menos propensas a la violación, hay una universalidad de la
experiencia del “acceso sexual al cuerpo de la mujer sin su consentimiento”
(Segato, 2006 :24) Realiza un rastreo que nos permite detectar al menos
algunos de los sentidos de que se ha cargado esta práctica históricamente, “en
las sociedades tribales (…) la violación tiende a ser un acto punitivo y disciplinador
de la mujer, practicado en grupo contra una víctima que se ha vuelto vulnerable
por haber profanado secretos de la iniciación masculina, por no contar o haber
perdido la protección del padre o los hermanos o por no usar una prenda de la
vestimenta indicativa de que tiene esa protección o acata su pertenencia al
grupo” (Segato, 2006 :25) A continuación registra sociedades indígenas
donde la violación buscaba apropiarse de la capacidad reproductiva de las
mujeres. Lo que puede resultar llamativo es que en ambos casos está práctica no
está penalizada socialmente sino que resulta reglada y prescripta para
determinadas condiciones. Vemos que resulta habitual que en nuestra sociedad la
violación se realice de manera colectiva y aun que pueda entenderse en términos
punitivos o disciplinadores.
A continuación en
las sociedades premodernas “la violación tiende a ser una cuestión de
estado, una extensión de la cuestión de la soberanía territorial, puesto que,
como territorio, la mujer y, más exactamente, el acceso sexual a ella, es un
patrimonio, un bien por el cual los hombres compiten entre si” (Segato,
2006: 26) Más allá de que la posibilidad de agredir a otro hombre a través de
una mujer cae formalmente con la modernidad y el reconocimiento de los derechos
de la mujer en igualdad al hombre vemos como en distintas circunstancias,
ejemplarmente la guerra, la violación funciona como una agresión mediada.
Incluso podría pensarse a contrario sensu que el hecho de que las violaciones
se realicen a mujeres o a grupos de mujeres “solas”, y nunca con hombres da
cuenta de un respeto de un hombre por otro en relación a la propiedad de esa
mujer que la acompaña (creemos que el argumento de la mayor fuerza física de
los hombres debería quedar deslegitimado de plano ya que las violaciones muchas
veces ocurren en grupos, o con armas que acrecientan el potencial de
agresividad, sin ni siquiera mencionar el hecho de que no necesariamente un
hombre por ser tal tiene más fuerza que una mujer). En este punto la autora
cita a Pateman cuando marca que más allá del contrato social moderno
explicitado hay un contrato genérico entre hombres que defiende a una mujer en
tanto y en cuanto está queda protegida por el interés de uno de los hombres
parte de ese contrato.
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